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Transporte de Mercancías Peligrosas

07/05/2019

Transporte de Mercancías Peligrosas

Se entiende por Mercancías peligrosas aquellas mercancías que presentan riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, en las propiedades o a las personas.


Estas mercancías se clasifican en nueve grupos: explosivas, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, materias comburentes y peróxidos orgánicos, materias tóxicas o infecciosas, materias radiactivas, fisionables, corrosivas y materias con peligros diversos.

Las personas que transportan este tipo de materiales deben estar cualificadas y obtener su certificado ADR, igualmente, los vehículos deben llevar todo un equipo de protección y prevención de riesgos específicos.

El transporte de estas mercancías se rige por las normas del convenio ADR, el cual se revisa cada 2 años. El Ministerio de Fomento ha publicado las nuevas disposiciones para el transporte de Mercancías Peligrosas ADR 2019 que se han puesto en marcha el 1 de julio, las cuales tenemos en cuenta en Transportes Mascarell & Ortega para prestar nuestros servicios con la mayor eficiencia.

Nueva normativa: Cambios en la nomenclatura

El objetivo principal de las nuevas disposiciones es conseguir armonizar la nomenclatura del ADR con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas y así homogenizar el transporte de este tipo de mercancías tanto en el ámbito intermodal como internacional.

Esta modificación del nombre de diferentes mercancías peligrosas hará que seguir utilizando las nomenclaturas antiguas suponga una sanción muy grave.

Nueva normativa: Cambios en los consejeros de seguridad y carta de porte

Cabe destacar también la obligatoriedad, a partir del 1 de julio, por la que las empresas expedidoras deben contar con la figura del consejero de seguridad. Además, los títulos de los nuevos consejeros de seguridad, vencerá en la misma fecha que su título más antiguo.

Uno de los cambios que más nos afecta como empresa de transporte, es referente a las cartas de porte ya que a partir de ahora los conductores deben modificarlas cada vez que realicen entregas o recogidas de nuevas mercancías indicando la cantidad total y el valor calculado para cada categoría. Es decir, a partir de ahora, serán los conductores los que deben realizar las funciones que hasta ahora desarrollaban los vigilantes de tráfico. Que el valor calculado no coincida con el que aparece en la carta de porte será motivo de sanción.

Está claro que la nueva ADR de mercancías peligrosas va a suponer nuevas rutinas y controles en el transporte de Mercancías Peligrosas.