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Nuevo Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre

04/12/2019

Se ha hecho de esperar, pero finalmente el pasado 21 de febrero de 2019 la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el ROTT. Una actualización de la normativa que afecta considerablemente al sector.

Entre sus principales novedades destacan la adaptación de los criterios de establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional dispuestos en el Reglamento 1071/2009 del Parlamento Europeo, y las posibles infracciones administrativas derivadas de su incumplimiento, como la suspensión de autorizaciones de transporte, inhabilitación para ser titular de dichas autorizaciones o inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte.

Este ha sido uno de los puntos más controvertidos, de hecho el Comité nacional de Transporte ya ha anunciado que impugnará esta nueva normativa. Y es que entre los supuestos de pérdida de honorabilidad y su consecuente sanción se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.

La consecuencia de la pérdida de la honorabilidad conlleva la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un año, lo que supone paralizar prácticamente la actividad de la empresa con las pérdidas que esto conlleva.

Certificado de competencia profesional

Además, se ha regulado también el método para obtener el certificado de competencia profesional para el transporte por carretera. Es decir, Autoridad competente podrá exigir que para acceder a la profesión de transportista, se acredite una titulación mínima.

Importante también, es la eliminación del requisito de flota mínima. En este mismo sentido, se ha atendido la petición del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), en cuanto a la antigüedad media de la flota, que ha venido a establecer que "La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución".

El presidente del CNTC destaca que “se cierra así la posibilidad de que se produzca un acceso al mercado por la puerta de atrás, mediante, por ejemplo, el alquiler de vehículos industriales y su posterior sustitución por otros de mayor antigüedad".

El reglamento incorpora también como "obligatoria" la figura del gestor de transporte, con funciones como la verificación de licencias para la prestación del servicio, supervisión de contratos y documentación conforme a normativa vigente, así como el régimen de los transportistas y su habilitación. El gestor de transporte deberá disponer del certificado habilitante expedido por el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento y deberá constar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, conforme al artículo 114 ROTT.