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El transportista no tendrá que asumir el coste íntegro de una carga si resulta dañada

02/28/2020

El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a una empresa que en el 2014 tuvo un accidente mientras transportaba una turbina de unos aerogeneradores de Gamesa Eólica. El conductor viajaba a una velocidad excesiva y se salió de la calzada quedando la carga destruida. Aseguradoras y empresas comenzaron entonces un periplo judicial por determinar la cuantía de la indemnización.

Finalmente, el TSJ ha sentenciado que los transportistas no tienen que hacerse cargo del valor íntegro de la mercancía si sufre algún daño durante el viaje, incluso aunque se haya pactado de antemano a través de los límites de responsabilidad.

Según esta sentencia, las partes pueden negociar un límite abonando un sobrecoste, pero no suprimirlo. Concretamente el TSJ defiende la necesidad de establecer "un límite preciso y apriorístico de indemnización" lo que facilitará "enormemente" la valoración del riesgo que corre el porteador y el cálculo de la prima de seguro.

Lo que se pretende es " fijar una cantidad razonable" para conseguir "un equilibrio" entre todas las partes.

Precio más asumible

Hasta ahora la responsabilidad del transportista se asumía en muchos casos abaratando la tarifa de porte. Lo que se intenta con esta sentencia es que se realice a un precio más asumible, sin multiplicar el riesgo empresarial. Desde el TSJ recuerdan que la ley permite que se pueda pactar un suplemento, un aumento del límite de indemnización, para conseguir un resarcimiento adicional.

Pérdida, avería o retraso

El TS realiza también una "declaración de interés" para los casos de pérdida, avería o retraso. En este caso no se debe confundir con una declaración del valor de la carga, si no que supone añadir a la indemnización ordinaria un plus por estos otros perjuicios.

Por lo tanto, concluyen desde el TSJ que "no cabe pactar una responsabilidad ilimitada del transportista, sino que deberá ser un aumento cuantificado, que dará derecho al sobreprecio".

De esta forma, los jueces han estimado el recurso de la compañía de transportes, ya que ya "no debe responder de todos los daños ocasionados a la carga al no ser válido el pacto incluido en tal sentido en el contrato".

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